ID-10099022Viabilidad de la Mediación Familiar en situaciones con Personas con Enfermedad Mental.

 

 


 Índice. 

(Pulsa sobre el tema del índice)

1- Introducción.

2.- Mediación familiar y enfermedad mental: conceptos generales.

3.- Marco jurídico de la mediación y su aplicabilidad en supuestos de mediación con enfermedad mental en alguna de las partes.

4.- Particularidades de los procesos de mediación con personas con enfermedad mental.

5.- Principales temas que surgen dentro de estos tipos de mediación.

6.- Papel de la persona mediadora.

7.- Práctica actual en el ámbito sanitario y social.

7.1.- Instrumentos y procedimiento.

7.2.- Resultados.

8.- Reflexiones finales.

9.- Referencias.


1- Introducción.

La mediación aparece ligada orgánicamente al conflicto y a su regulación, siendo éste consustancial a la naturaleza humana, por lo que está presente en todas las manifestaciones de nuestra vida (familia, amigos, trabajo, relaciones de vecindad…) y en todos los niveles del comportamiento humano: intrapersonal, interpersonal y grupal. Hablar de conflicto, por tanto, es hacer referencia a situaciones habituales de la convivencia y de las relaciones humanas en las que los valores, necesidades, deseos, expectativas, intereses o posiciones son o se perciben como opuestas (GARCÍA VILLALUENGA y BOLAÑOS, 2006).

Como dicen García Villaluenga y et. al (2006), el conflicto suele vivirse como la manifestación de un problema que necesita una satisfacción, pasando su resolución por encontrar alternativas que atiendan las necesidades de todos los implicados; obteniendo, en la medida de lo posible, una cierta satisfacción general. Sin duda, la forma cooperativa de abordar los conflictos ofrecerá mayores garantías de continuidad de la relación de las partes y, por ende, un mayor cumplimiento de los acuerdos a los que lleguen que el modelo competitivo.ID-10060629

Entendemos la mediación como un espacio de comunicación en el que las partes con la ayuda de un tercero pueden solucionar sus divergencias y llegar a acuerdos que estén íntegramente decididos por ellos. La mediación da el protagonismo a las partes para que sean ellas mismas las que puedan acordar lo que consideren más conveniente.
Por todo esto, creemos que donde puede tener mayor cabida la mediación es en los conflictos que surgen dentro de las familias, dado que es dentro de la familia donde cobra más sentido el principio de autonomía de la voluntad y donde la continuidad en las relaciones hace más necesario la consecución de acuerdos obtenidos de manera dialogada en lugar de ser impuestos por un Juez.

Los conflictos que surgen dentro de las familias son más graves cuando alguno de los miembros de la familia padece una enfermedad mental. En estos casos, suele decirse que la persona que padece una enfermedad mental está en una situación de dependencia y de subordinación respecto de su familia; por ello, tradicionalmente ha sido excluido de la mediación. Recordemos que un principio básico de la mediación es la autonomía de la voluntad de las partes y, derivado de ello, la voluntariedad del proceso y la capacidad para poder ser protagonista del mis
mo. Suele considerarse que no hay igualdad entre el enfermo mental y sus familiares sanos y, por ello, se ha excluido de la mediación. En estos casos, se dice que no habría igualdad entre las partes y que el mediador vería comprometida su imparcialidad y neutralidad.

Sin embargo, nosotros creemos que sería muy útil introducir el proceso de mediación en los conflictos que se dan entre los enfermos mentales y su familia. Creemos que padecer una enfermedad mental no necesariamente te invalida para poder ser protagonista de un proceso en el que se van a tomar medidas que afectan a aspectos básicos de tu vida.

Así pues, el objetivo de este trabajo es analizar la viabilidad de la mediación cuando alguna de las partes involucradas en el proceso padece una enfermedad mental.

El trabajo ha consistido en la lectura de artículos y bibliografía sobre cómo se verían afectados el principio de neutralidad e imparcialidad del mediador y el principio de igualdad de las partes en estos proceso. También hemos analizado las singularidades que surgirían en estos procesos y el papel que tendría que adoptar el mediador.

Por último hemos efectuado un estudio de campo para intentar averiguar qué se está haciendo actualmente en centros sanitarios y sociales, donde se trabaja con personas con enfermedad mental, para resolver los conflictos entre éstos y sus familiares. Ello ha consistido en la realización de una encuesta a una serie de profesionales que trabajan en estos ámbitos y que es objeto de desarrollo en el punto 7 de este trabajo.

Palabras clave: Capacidad, Imparcialidad, neutralidad, enfermedad mental, conflicto, mediación.


2.- Mediación familiar y enfermedad mental: conceptos generales.

La familia es la más antigua de las instituciones humanas. En ella es en donde confluyen individuo y sociedad; dando lugar al desarrollo de una serie de relaciones interpersonales que, a lo largo del tiempo, pueden desembocar en el origen de conflictos dentro del seno familiar.

Los conflictos que se dan dentro del entorno familiar son conflictos entre los sujetos que lo comportan unidos por lazos emocionales, al ser los sujetos interdependientes entre sí; es decir, son conflictos de la relación entre personas y en la relación de personas.

AsID-10070651í, a la hora de ver planteado un conflicto familiar debemos prestar atención, respecto a cada uno de los componentes del núcleo familiar, a las posiciones, los intereses y las necesidades de los mismos. Para poder identificar cada uno de los citados conceptos debemos atender a las interacciones circunstanciales (simétricas o complementarias) que, de forma dinámica, se dan entre las partes; al tipo de estructura de la familia; y, al análisis del “juego” que se establece dentro de la familia; así como al rol asumido por cada uno de sus miembros.

Como tal, la familia está debidamente protegida y reconocida como institución que es dentro del ordenamiento jurídico español. Éste otorga una gran importancia a la autonomía de la voluntad y al respeto a la libertad de los miembros que componen el núcleo familiar.

La mediación familiar surge como instrumento cuyo objetivo es la resolución de los conflictos que, dentro de un sistema familiar, puedan originarse; siendo una técnica o procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos la cual, a través de una tercera persona imparcial y neutral –mediador- ayuda y facilita el que los miembros de una familia puedan alcanzar acuerdos equilibrados de forma totalmente voluntaria.

Los límites de la misma no son otros que los que se establecen en los textos legales: la autonomía de la voluntad de las partes, el reconocimiento de la capacidad legal suficiente de las partes y el respeto a la libertad de las mismas.

Mediante el presente, interesará el estudio de la mediación familiar en un ámbito en concreto: en ámbito de personas con enfermedad mental.

La enfermedad mental es una alteración, de carácter emocional, cognitiva o del comportamiento, en los que quedan afectados una serie de procesos psicológicos básicos que dificultan que la persona se adapte al entorno, cultural y social, en el que vive.

La familia es un elemento clave para ayudar a las personas que padecen enfermedad mental; tanto interesa la existencia de un entorno adecuado y tranquilo, como que el núcleo familiar apoye al enfermo en su día a día. Por ello, es muy importante que la familia reciba soporte por parte de profesionales para poder sobrellevar dichas situaciones.

La persona que padece una enfermedad mental establece un vínculo de dependencia, en este caso psíquico o mental, por el que ve disminuida su capacidad para razonar y tomar decisiones. En consecuencia, estas nuevas situaciones pueden implicar la aparición de conflictos dentro del seno de la familia que, posiblemente, no se hubieran dado con anterioridad.

La mediación familiar en situaciones donde una (o varias) parte padece enfermedad mental surge como vía de resolución de conflictos, dando lugar a situaciones de especial interés como el desequilibrio de poder o la voluntariedad de las partes.


3.- Marco jurídico de la mediación y su aplicabilidad en supuestos de mediación con enfermedad mental en alguna de las partes.

En este apartado analizaremos si es posible, según la normativa aplicable en nuestra comunidad autónoma, realizar una mediación cuando alguna de las partes padece una enfermedad mental.

Antes que nada, tenemos que precisar que contemplamos un espectro muy amplio de casos que abarca desde supuestos en que alguno de los sujetos de la mediación esté incapacitado, como supuestos en que algunas de las personas que intervienen en el proceso sin estar incapacitadas padezcan algún tipo de trastorno que pueda hacernos pensar que no estará en igualdad de condiciones ante la otra parte. Tales trastornos pueden ser desde una depresión severa, una esquizofrenia, un trastorno límite de personalidad o un síndrome de bipolaridad. Asimismo, tales trastornos o enfermedades pueden estar o no diagnosticados oficialmente o ID-100240446puede no existir un diagnóstico.

Una vez hechas estas puntualizaciones podemos pasar al objeto de este apartado que es analizar la legislación vigente.

En primer lugar queremos hacer una referencia a la Recomendación nº 98 del Comité de Ministros de la Unión Europea a los Estados Miembros que en el apartado de principios generales de la mediación, campo de aplicación establece lo siguiente:

“La mediación familiar trata de los conflictos que pueden surgir entre los miembros de una misma familia, que esté unidos por lazos de sangre o matrimonio, y entre personas que tienen o han tenido relaciones familiares semejantes a las determinas por la legislación nacional.

Sin embargo, los Estados son libres de determinar cuáles son las cuestiones o los casos cubiertos por la mediación familiar”.

Y la Directiva 2008/52/CE de la Unión Europea define la mediación “como un procedimiento estructurado, sea cual sea su nombre o denominación, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador. Este procedimiento puede ser iniciado por las partes, sugerido u ordenado por un órgano jurisdiccional o prescrito por el Derecho de un Estado miembro”.

Por tanto, ambas normas definen la mediación en un sentido muy amplio, aunque refiriéndose la Recomendación únicamente a la mediación familiar, dejando que sean los estados miembros quienes concreten el contenido de la mediación.

Pues bien, en el ámbito estatal contamos con la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Esta ley en su art. 7 que “en el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas”.

Según este artículo las partes tienen que intervenir con plena igualdad de oportunidades y corresponde al mediador velar porque el equilibrio entre las posiciones de las partes se mantenga durante todo el proceso.

No enumera la ley estatal los supuestos concretos en que puede tener lugar la mediación gozando todo su contenido de una gran generalidad.

En cuanto a las leyes autonómicas analizaremos la Ley 14/2010 de Mediación Familiar de las Islas Baleares, la cual se aplica en la Comunidad Autónoma donde se centra el estudio del presente trabajo.

Dicha ley en su artículo 4 titulado Materias susceptible de mediación dispone que “los sujetos que se someten a la mediación determinarán la extensión de las materias sobre las cuales pretenden llegar a un acuerdo con la ayuda del mediador o la mediadora. En cualquier caso, las cuestiones que pueden someterse a la mediación familiar e referirán siempre y necesariamente a materias de derecho civil de familia, disponibles por las partes de acuerdo con este derecho y que sean susceptibles de ser planteadas judicialmente”.

Por tanto, según este sentido amplio del objeto de la mediación podrían plantearse cualquier materia que sea de libre disposición de las partes.

En el apartado 3º de este artículo se especifican una serie de materias que en todo caso pueden ser objeto de la mediación. Entre estas materias incluye los conflictos derivados de la atención a personas en situación de dependencia (letra d). Destacamos este apartado porque si se permite la mediación sobre cuestiones relativas a la atención de personas en situación de dependencia estamos ante un supuesto en el que presumiblemente las partes no están en situación de igualdad y podría servirnos para mediante una interpretación extensiva de la norma aplicarlo a los casos en que existe un trastorno mental en alguna de las partes. Podríamos defender en base a este precepto que sí es posible la mediación. Sin embargo, en otro supuesto considerado también de asimetría, como es el supuesto de violencia de género y la violencia doméstica, la ley excluye la posibilidad de la mediación (apartado 4).

En el artículo 5 esta ley enumera las personas que pueden solicitar una mediación y entre ellas destacaremos a “las personas físicas o jurídicas que sean titulares de la patria potestad, la tutela o la curatela”.

Como vemos esta ley menciona a los tutores o curadores pero no menciona a los tutelados o sometidos a curatela. ¿Cabe entonces que un incapacitado judicialmente solicite la mediación? Con arreglo a esta ley no queda claro. Habría que estar, en todo caso, a lo que dispusiera la sentencia de incapacitación. Sí prevé la ley balear que los menores de edad y también los discapacitados puedan ser sujetos de la mediación ya que en el artículo 8 obliga al mediador a ejercer sus obligaciones atendiendo a los intereses de la familia y al interés superior de los hijos y las hijas, en particular de los que sean menores y de los que sufran alguna discapacidad.


4.- Particularidades de los procesos de mediación con personas con enfermedad mental.

Una de las cuestiones de mayor importancia ante la mediación con una persona diagnosticada de enfermedad mental es prestar atención al equilibrio de poder y a la relación de asimetría que pueda darse entre las partes. Tradicionalmente, se ha excluido de la mediación los supuestos en que una de las partes padece enfermedad mental por considerar que la persona enferma se encuentra en una situación de inferioridad de condiciones respecto de la persona sana. Al haber desequilibrio de poder, según la doctrina tradicional, no cabe mediación.

ID-10057293Sin embargo, doctrinas más recientes consideran que el mediador puede actuar para equilibrar las posiciones de las partes sin que por ello se vea comprometida su neutralidad e imparcialidad; para ello es necesario cambiar el concepto tradicional de neutralidad e imparcialidad.

Podemos definir la neutralidad como el hecho de mantenerse al margen de las posiciones de cada mediado, creando así una posición de igualdad frente a una circunstancia con diversos enfoques, sin crear alianzas con ninguno de los participantes en el conflicto ni dar opiniones personales respecto a los temas que se están mediando.

Astor (2007) se refiere a la neutralidad cuando la persona mediadora no ejerce ninguna influencia sobre el contenido o el resultado de la mediación dejando que sean las partes quienes tomen sus decisiones de manera consensuada. En un segundo plano, la neutralidad está asociada a la obligatoriedad de que quien media no tenga prejuicios hacia una o ambas partes.

La imparcialidad, por su parte, es un criterio de justicia que sostiene que las decisiones deben tomarse en base a criterios objetivos, sin influencias de ningún tipo ni prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas; es decir, hace referencia a la relación del mediador con las partes. La imparcialidad garantiza que el tercero carece de vinculación con las partes en conflicto, debiendo abstenerse de actuar en el caso de que tenga una relación personal o profesional. Así pues, la aproximación tradicional la equipara con el principio de equidistancia, en el sentido de no tomar partido por ninguna de las partes en conflicto. Folberg y Taylor (1992) dicen que para mediar de forma imparcial hay que estar libre de favoritismos, ya sea de palabra o acciones.

Como hemos adelantado en párrafos anteriores, en los últimos años la doctrina más autorizada se ha dado cuenta de que los conceptos tradicionales no dan respuesta a todas las situaciones que pueden producirse en mediación. Asimismo, se ha dicho que la neutralidad e imparcialidad del mediador son conceptos utópicos ya que como dice Merino (2013) el mantenimiento de posiciones de igualdad tal y como hasta ahora se había mantenido es imposible para el ser humano. Significaría que las personas somos capaces de olvidar nuestros principios, valores y prejuicios en nuestras relaciones sociales. En el mismo sentido Suares (1996) sostiene que desde el mismo momento que un mediador interviene en un caso, interfiere entre las partes y atenta contra la neutralidad.

Del mismo modo, Bernard S. Mayer (2008) plantea la crisis del desarrollo de la mediación, y lo hace precisamente desde la perspectiva de la revisión del concepto de neutralidad. Considera que el mediador es el profesional que cuenta con conocimientos especiales sobre las dinámicas de los conflictos y con herramientas conceptuales que ayudan a las personas a desarrollar enfoques constructivos, con una pluralidad de roles y niveles de intervención estratégica. En este sentido el mediador se caracteriza por el conocimiento que tiene del conflicto, lo que le confiere la capacidad de trasladar esta comprensión a la práctica de intervenir en el conflicto y ayudar a quienes están inmersos en él. Mantiene que la gente sospecha de la neutralidad, y demanda una intervención proactiva.

También Sara Cobb habla de neutralidad activa. Cobb entiende que el objetivo de la neutralidad es facilitar la participación. La idea es que la neutralidad abra el diálogo, la participación. Esta autora manifiesta realizar esta práctica de la neutralidad en el proceso cuando se establecen las reglas de juego, cuando se facilita el diálogo entre las partes y cuando el mediador haciendo uso de la información, posiciona positivamente a las mismas; usa las preguntas circulares llegando a crear interdependencia entre las historias y logra el reconocimiento de la otra parte. Es decir, para Sara Cobb la práctica de la neutralidad es la práctica de construir y transformar las historias en una nueva historia, en una historia alternativa con la participación de todos los actores.

En cuanto a la imparcialidad, Merino (2013) defiende que debemos cambiar el concepto de imparcialidad por el de multiparcialidad entendida como la mediación donde la persona mediadora crea alianzas operativas, destinadas al establecimiento de empatía y a generar cooperación y confianza, con cada una de las partes, para que se sientan particularmente escuchadas.

Es decir, con la multiparcialidad no se toma partido por una de las partes sino que se toma partido por todas las partes, reformulando la postura binaria de las partes, en puntos de convergencia, surgidos de la construcción comunicacional del proceso y las nuevas narrativas posibles. Esta propuesta exige niveles de interacción que luego no generen ideas en las partes de desbalance de poder por acercamiento de quien media a una de ellas más que a otra.

En la mediación con enfermos mentales, como en muchas otras mediaciones en que las partes tienen una relación con desequilibrio de poder, la igualdad de la intervención en mediación hace que se mantenga tal desequilibrio en el proceso y en el resultado. Por ello, como dice Merino (2013) la persona mediadora debe desarrollar estrategias de intervención ante situaciones de desequilibrio mediante las cuales las partes sean tratadas de forma desigual con el objetivo de equilibrar el poder de negociación.

Tal y como expresa Merino, las técnicas utilizadas en mediación tales como la formulación de preguntas, la reformulación, el resumen, la legitimación y la connotación positiva, muestran la importancia de la construcción de una historia alternativa y el impacto que ésta tienen para desarrollar el poder y el potencial de las partes, especialmente para legitimar a las que están en inferioridad de condiciones y reequilibrar el poder de las voces dominantes.

Siguiendo a Merino podemos concluir este apartado identificando una serie de técnicas que ayudarán a reequilibrar el poder entre la persona afectada por la enfermedad  mental y sus familiares sanos:

    • Equilibrar posiciones mediante la intervención inicial. La importancia de la premediación en la que se da voz, en primer lugar, a la persona que sufre enfermedad mental, mediante sesiones individuales o caucus, o con la participación de apoyos familiares o sociales.

  • Dar el primer turno de palabra a la persona que padece la enfermedad mental dado que en el supuesto de que se diera a la persona que goza de salud mental se situaría en una actitud de mayor poder, aumentado la diferencia. La persona que habla en primer lugar establece el tono, identifica los temas y marca el discurso.
  • Es conveniente que la persona que padezca la enfermedad mental sea atendida en sesiones individuales cuantas veces sea necesario.
  • Es muy importante que la persona que padece la enfermedad mental se sienta durante todo el proceso de mediación escuchada y respetada, aunque se pueda llegar a causar una aparente situación de discriminación positiva a su favor.
  • Permitir la participación de una persona de apoyo.

5.- Principales temas que surgen dentro de estos tipos de mediación.ID-10023378

En este punto, haremos un breve análisis de los conflictos que podrían resolverse, en el caso de ser de facto posibles, dentro de un entorno donde una o varias partes padecen enfermedad mental.

A consecuencia de los conflictos que se dan entre las personas con enfermedad mental y sus familiares o profesionales, en este caso dentro de los ámbitos social y sanitario, se puede hacer una agrupación, a gran escala, de cuáles son los más tratados en este tipo de casos.

En primer lugar, y tal y como expone Munuera Gómez (2011), uno de los conflictos que podría ser resuelto mediante un proceso de mediación es el de la toma de decisión respecto al tratamiento a seguir por la persona con enfermedad mental. En la mayoría de ocasiones, existe una reticencia o rechazo a la toma de medicación prescrita; todo ello, ligado a una falta de aceptación de la enfermedad que se padece, creando esto una situación de conflicto dentro del ámbito familiar.

Por otro lado, y recogiendo la idea de nuevo de Munuera Gómez (2011), los lazos familiares pueden verse comprometidos con la llegada de una noticia como es el diagnóstico de enfermedad mental en uno de los miembros de la familia. Así, las relaciones interpersonales, entendidas como las relaciones entre paciente y familiares, podrían verse saneadas a lo largo de un procedimiento como el de mediación que favoreciera la comunicación entre las diversas partes. En este punto se incluirían los conflictos derivados del debate sobre el cuidado y atención de la persona afectada; así como, el desconocimiento de los miembros del núcleo familiar de los recursos disponibles para este grupo de personas, aún más al inicio de todo el proceso.

Uno de los mayores conflictos que aparecen en este tipo de situaciones es el relacionado con cuestiones económicas. Para la mayoría de personas que padecen enfermedad mental, el dinero es una vía hacia la libertad que, sobre todo en los casos en que han sido incapacitados judicialmente y cuentan con la figura de un tutor/curador que son los responsables de administrar su economía, han visto restringida o limitada con la aparición de la patología. Para evitar que temas como el dinero no sean más que una moneda de cambio para el acceso a determinados logros con la persona que padece enfermedad mental, es necesario plantear soluciones para lograr un mayor entendimiento entre paciente y familia.

Por último, y no por eso en menor medida, podría destacarse la falta de integración en la sociedad de la persona con enfermedad mental. Las dificultades para adaptarse a su nueva situación ya son numerosas y, en consecuencia, también lo son las que aparecen para con los demás. En estos casos, la familia se vuelve un instrumento aún más importante de lo que ya era y, por ello, es un elemento clave a la hora de establecer ese nexo de unión entre el enfermo mental y la sociedad que le rodea.


6.- Papel de la persona mediadora.

Tal y como apunta, Alcover de la Hera, con carácter general, la función principal del mediador consiste en ayudar/facilitar a las partes implicadas en un conflicto, en relación con dos momentos fundamentales: por un lado, en todo lo que se refiere al proceso mediante el cual, las partes se comunican/relacionan y plantean alternativas y soluciones a sus problemas, y de este modo, el mediador es el encargado de crear un ambiente de confianza que propicie el diálogo y que las partes se sientan seguras de que van a poder expresarse de manera libre y de que van a ser escuchadas en todo momento.

ID-100152866Por otro lado, el mediador también tiene un papel esencial en todo aquello que suponga mejorar la comunicación entre las partes, alcanzar acuerdos en la medida de lo posible y que ambas partes se sientan satisfechas con la solución alcanzada.

De entre las funciones del mediador por excelencia podríamos resaltar las siguientes:

  • Ayuda
    r a determinar el problema y sus orígenes.
  • Mejorar la comunicación entre las partes.
  • Ayudar a comprender los intereses o motivaciones de cada parte.
  • Ayudar a generar opciones y alternativas para solucionar el conflicto.
  • Ayudar a que sean las partes las que decidan la solución y no aportar o imponer soluciones al problema.

En general, todo mediador debe ser un persona activa y asertiva, que vele en todo momento por que se cumplan las reglas del juego; es decir, que vigile que se respeten los turnos de palabra, que las partes no se agredan verbalmente o se falten al respeto mutuamente, o de que no se alejen del tema que les ha llevado a la mediación. Pero aun así, es incluso más importante que la persona que dirige el proceso de mediación, sea en todo momento, neutral. Ello se refiere a que, en cuanto al contenido, es decir, aquello sobre lo que se trabaja para mejorar o solucionar, el mediador no puede opinar sobre ello, hacer comentarios, expresiones o gestos que presupongan que está tomando parte, por uno u otro.

Y, por último, es necesario destacar que, a pesar de que todo mediador debe aceptar la solución a la que lleguen las partes, aunque le parezca más o menos acertada. Sin embargo, su intervención siempre será preceptiva cuando se trate de acuerdos que puedan ser ilegales, inaceptables ética o moralmente, que dicha solución perjudique a terceros o pueda provocar más conflictos de que los que solucionan.

Hasta ahora, hemos hablado de las características principales que debe reunir el mediador como tal; ahora bien, es importante tener en cuenta la existencia de una gran diversidad de procesos de mediación según la materia que se trate y de las partes en conflicto. Entre ellas podemos destacar algunas, tales como: mediación laboral, mediación familiar, mediación vecinal o comunitaria, mediación víctima-ofensor (en materia penal), mediación escolar o en ámbitos educativos, mediación en situaciones de acoso o mobbing (sin que sean materia penal), mediación urbana o ciudadana relacionada con asuntos públicos, mediación de Ombudsman (o Defensores en distintos ámbitos: del pueblo, del menor, del ciudadano…) o, por último, mediación socio-sanitaria.

En este último ámbito es donde podemos enmarcar este trabajo. Nuestro estudio se centra en la viabilidad de la mediación en los casos en que alguna de las partes presenta una enfermedad mental. Sin embargo, esta circunstancia, también la podemos encontrar en procesos de mediación en conflictos familiares, en el ámbito educativo, acoso y, como ya ha sido mencionado al inicio, en los conflictos surgidos en el ámbito socio-sanitario.

Dada la especialidad del caso, la persona mediadora, además de poner en práctica las funciones ya comentadas en el marco general, deberá, ante todo, valorar el estado tanto físico como psíquico del enfermo en ese momento concreto, y, en función de ello, decidir si esa persona se encuentra en las condicione óptimas para poder participar en un proceso de mediación. Es decir, si posee la capacidad suficiente, para escuchar, comunicarse, entender todo lo que se le dice y tomar decisiones por sí mismo, puesto que en estas mediaciones pueden surgir y surgen, dificultades cuando el enfermo no está capacitado para la toma de decisiones y los familiares deben ponerse de acuerdo. Una vez valorada la capacidad del enfermo mental, el mediador deberá adoptar una postura o carácter determinado y aplicar unas técnicas específicas para este tipo de mediaciones.

La enfermedad de uno de los miembros del sistema familiar, es una crisis que afecta a todo el núcleo. Cuando el enfermo es una persona dependiente, menor, o con algún trastorno mental y no está en condiciones de decidir, la familia es la encargada de hacerlo. En un momento de por sí difícil, el hecho de tomar una decisión se vuelve aún más complicado y por ello, en algunos casos, el uso de la mediación puede contribuir a frenar la escalada de los conflictos llevando a las personas a actitudes más pacíficas o conciliadoras.

La desorientación que puede crear una enfermedad o deterioro psíquico de un pariente o allegado es tal, que en nuestra sociedad son comunes, tensiones, desencuentros, o escenas más o menos agresivas o violentas.

Es por ello que la mediación familiar resulta útil para frenar la escalada de esos conflictos y, en definitiva, promover unas relaciones familiares más pacíficas que, seguramente, redundarán en un trato más humano y una actitud más conciliadora.

En muchas ocasiones, estos conflictos pueden surgir dentro de un centro sanitario o social, siendo además, urgente resolverlo. Dado que aún no es usual que el propio centro hospitalario, de salud o social cuente con algún mediador adscrito, al final se acaba llamando a Centros de atención familiar avisándoles de la premura del caso.

Además, debemos tener en cuenta las múltiples interacciones que pueden existir en el ámbito socio-sanitario, dependiendo entre quien surja el conflicto; por tanto, podemos distinguir tres elementos imprescindibles:

  • La persona enferma y su entorno familiar, que acceden al servicio en condiciones difíciles en cuanto el estado de ánimo. No sólo tienen que ser atendidos sino que han de tener a su disposición cauces de participación en el sistema sanitario, para que en caso de conflicto, éste pueda ser resuelto de forma extrajudicial.
  • El centro sanitario, con todo el personal sanitario que actúa como receptor de la persona usuaria, está bajo tanto nivel burocrático que dificulta la relación directa con el usuario.
  • Los principios legales que rigen la Administración Sanitaria, que determina la manera en que la persona mediadora debe realizar su labor de mediación entre las personas usuarias y el centro sanitario

Las personas que se hallan inmersas en algún conflicto familiar en el que alguno o algunos de sus miembros, sufre una enfermedad mental y acuden a mediación, buscan principalmente:

  • Ayuda para enfrentarse a hechos dolorosos y para desenvolverse en la controversia.
  • Una explicación sobre lo que ha pasado o está pasando.
  • Que comprendan sus sentimientos.
  • Ser escuchados.
  • Llegar a un acuerdo sin acudir a juicio ni otras vías.
  • Ver restaurada la confianza perdida.
  • Reconciliación mutua.

Por todo ello, además de los conocimientos y la experiencia que todo mediador ha de poseer en relación con el campo específico en el que ejerce su función, se puede identificar una serie de habilidades o técnicas cuyo dominio ha de ser inexcusable y que se pueden considerar independientes de las competencias específicas asociadas al campo de intervención, que en este caso se trata de una mediación familiar en casos de enfermedad mental o mediación sanitaria. Encontramos las siguientes habilidades:

  1. Escucha activa empática. Lo que conocemos como “parafrasear”, recoger lo dicho por las partes y expresarlo con sus palabras a los emisores.
  2. Reenmarcar frases negativas, con el objetivo de eliminar los comentarios dañinos o desagradables y, de esta manera, evitar que las emociones negativas dominen el proceso de mediación.
  3. Realizar preguntas, ya sean para confirmar, clarificar (a través de preguntas cerradas), o de respuesta libre (mediante preguntas abiertas).
  4. Equilibrar el poder. El mediador ha de procurar que la parte “débil” se sienta segura y pueda expresar y manifestar sus opiniones o deseos y conseguir así que el proceso esté lo más equilibrado posible.
  5. Intercambiar roles. Invitación del mediador a que cada parte se ponga en el lugar de la otra.
  6. Proyectar hacia el futuro, a través de escenarios hipotéticos que propone el mediador para comprobar posibles reacciones ante alternativas sobre las que se debate y que pueden llegar a ser reales.
  7. Gestionar la ira y las emociones fuertes.
  8. Resolver los estancamientos con intervenciones, mediante cambios de temas, cambios de espacio físico, uso del humor, invitación de expertos o terceros…
  9. Velar por la eficacia del resultado del proceso, es decir, velar por la calidad del acuerdo, mejorar las relaciones entre las partes, lograr la satisfacción y la confianza de las partes con el proceso de mediación, y en caso de no alcanzar acuerdo, el mediador debe conseguir que las partes no se vayan con la sensación de haber fracasado.

Además de todas estas técnicas, en estos casos de procesos mediación en el que alguna de las partes padece alguna enfermedad mental, el mediador también deberá aplicar otras habilidades, tales como:

    • Capacidad de escucha y paciencia.
    • Capacidad de síntesis y potenciación de las soluciones propuestas.
    • Imparcialidad.
    • Optimismo y sentido del humor.

  • Habilidad para transmitir serenidad.
  • Sencillez del proceso de mediación.
  • Sensibilidad ante las emociones de las personas, pero capacidad para no dejarse chantajear por las partes.
  • Garantizar la confidencialidad del proceso.
  • Actitud ética, y estar dotado de conocimientos acerca de las relaciones interpersonales y de la comunicación.

7.- Práctica actual en el ámbito sanitario y social.

7.1.- Instrumentos y procedimiento.

Instrumentos.ID-100221171

El análisis de la práctica que se está desarrollando actualmente en los centros sanitarios y sociales que tratan con personas con enfermedad mental lo hemos realizado mediante unas entrevistas que hemos mantenido con una serie de profesionales de este ámbito. Los sujetos a los que se ha entrevistado, han sido cinco trabajadores sociales y una psicóloga de distintos centros de Palma Mallorca. En concreto, los centros a los que hemos acudido son los siguientes: Unidad de Salud Mental de Son Amonda de Inca, Centro Gira-sol, Equipo de Seguimiento Asertivo Comunitario del Centro de Salud Martí Serra de Sa Cabana (Marratxí), Unidad Comunitaria de Rehabilitación Serralta de Palma, Unidad de Salud Mental Son Pizá de Palma y Unidad de Salud Mental del Rafal Nou de Palma.

En cuanto a la formación de los encuestados en mediación uno de los encuestados tiene el Máster en Mediación, otro de los encuestados tiene un posgrado en resolución de conflictos y por último otro de los encuestados nos indica que ha realizado un cursillo de mediación familiar. Los demás encuestados (3) no tienen formación en mediación.

Por último, en cuanto al sexo de los encuestados, la entrevista se ha efectuado a cinco mujeres y a un hombre.

Procedimiento.         

La entrevista ha consistido en la formulación de diez preguntas tipo encuesta. Antes de realizar las preguntas se le explicaba brevemente al entrevistado en qué consistía la mediación, entendiendo como tal “aquel espacio de comunicación en el que las partes enfrentadas, deciden de manera voluntaria, resolver sus controversias mediante la ayuda de una tercera persona imparcial, que es el mediador”.

En cuanto al formato de las preguntas, 4 de las preguntas efectuadas debían responderse mediante la elección de un ítem en una escala de nunca/casi nunca/frecuentemente/casi siempre/siempre.

También había 4 preguntas que debían responderse mediante la respuesta dicotómica:  sí/no.

Una de las preguntas consistía en la formulación de 5 ítems que el encuestado debía ordenar en una escala Likert del 1 al 5, donde 1 indicaba que el ítem se consideraba muy adecuado y, 5 muy inadecuado.

Por último, había 1 pregunta que consistía en la formulación de 7 ítems y el encuestado tenía señalar aquellos que consideraba que aparecían en las cuestiones con enfermos mentales. En esta última pregunta se ofrecía al encuestado la posibilidad de que añadiera algún otro ítem.

7.2.- Resultados.

A continuación, procedemos a la plasmación de los resultados obtenidos de las encuestas. Reproducimos la pregunta que se ha hecho al encuestado y seguidamente la respuesta que nos ha dado.

a) La mediación, ¿es una herramienta que usted utiliza habitualmente en su trabajo?

Nunca/casi nunca/frecuentemente/siempre/casi siempre.Preg 1

Pues bien, 4 de los entrevistados han contestado que es una herramienta que utilizan frecuentemente en su trabajo; 1 de los entrevistados ha dicho que la utiliza casi siempre; 1 entrevistado ha dicho que lo utiliza siempre.

En relación a esta pregunta cuatro de los entrevistados nos han precisado que no hacen mediaciones en sentido técnico pero sí que utilizan algunos de sus instrumentos. Asimismo, dos de los entrevistados nos indican que consideran que utilizan herramientas de la mediación porque trabajan para llegar a acuerdos y no desde el conflicto.

b) ¿Considera que la mediación es útil para resolver los conflictos en su ámbito de trabajo?

Nunca/casi nunca/frecuentemente/siempre/casi siempre.Preg 2

Las respuestas a esta pregunta han sido muy dispares:

  • Casi nunca: 1
  • Frecuentemente: 1
  • Casi siempre: 3
  • Siempre: 1

En relación a esta pregunta una de las personas entrevistadas nos ha precisado que sería útil la mediación pero operada por los profesionales que ya están trabajando con los pacientes en salud mental.

c) ¿Existe en su ámbito de trabajo la figura del mediador familiar?Preg 3

            si / no

Todos los encuestados han contestado que no existe la figura del mediador familiar en el centro donde trabajan. Uno de los encuestados nos ha hecho referencia a la existencia en su centro de trabajo del mediador intercultural.

d) ¿Considera necesaria la implantación de esta práctica en su centro?Preg 4

            si / no

  • Sí: 2 personas.
  • No: 3 personas.
  • No lo sé: 1 persona.

De las personas que han contestado NO dos nos han precisado que en sus centros sólo tratan temas de salud, que no hacen terapia familiar, por lo que no ven necesaria la implantación de dicha figura en su centro. Y la última persona que ha dicho NO, considera que sería necesario que las personas que ya trabajan en salud mental conocieran los instrumentos de la mediación pero no considera necesario que exista como figura específica el mediador familiar.

e) ¿Observa una demanda de este método de resolución de conflictos por parte del paciente y sus familiares?

            si / noPreg 5

  • Si: 1 persona.
  • No: 5 personas.

Uno de los encuestados que ha contestado que NO nos precisa que existe una demanda por parte de los pacientes y sus familiares de resolver sus situaciones de conflicto sin tener que acudir a los tribunales. Otro de los encuestados que ha dicho que NO nos indica que los pacientes no hablan de mediación, ya que considera este encuestado que cuando hablamos de mediación hablamos de conceptos académicos pero que sí que observa una necesidad por parte de sus pacientes y sus familiares de resolver sus conflictos.

f) ¿Observa en su trabajo la existencia de situaciones susceptibles de ser mediables?Preg 6

Nunca/casi nunca/frecuentemente/casi siempre/siempre.

  • Nunca: 1
  • Casi nunca: 1
  • Frecuentemente: 1
  • Siempre: 3

g) Según su experiencia, ¿la mediación es viable cuando alguna de las partes padece enfermedad mental?Preg 7

Nunca/casi nunca/frecuentemente/casi siempre/siempre.

  • Frecuentemente: 3
  • Casi siempre: 2
  • Siempre: 1

La mayoría de los encuestados nos han indicado que en todo caso, dependería de cómo esté el paciente, de su deterioro cognitivo y de si, en el momento de la mediación, está estable o no.

h) ¿Opina que es requisito indispensable que la persona esté bajo tratamiento médico para poder realizar la mediación?Preg 8

            si / no

Todos los encuestados nos contestan que SI. Hay que decir que todos los encuestados nos han precisado que tratamiento médico no es sinónimo de tratamiento farmacológico sino que el tratamiento médico engloba el tratamiento psicosocial y el tratamiento farmacológico. Así, los encuestados consideran necesario que el paciente esté sometido a tratamiento médico aunque ello no significa necesariamente que tenga que estar medicado.

i) ¿En qué enfermedades cree que sería más factible realizar una mediación? Ordene del 1 al 5, correspondiendo 1 a la más factible y 5 a la más dificultosa.

Nosotros habíamos propuesto las siguientes enfermedades mentales:

  • a) Esquizofrenia
  • b) Bipolaridad
  • c) Trastornos obsesivos compulsivos
  • d) Demencia
  • e) Depresión

Todos los encuestados han descartado la demencia como un supuesto en el que pueda realizarse una mediación. En cuanto a las demás enfermedades propuestas, todos los encuestados han coincidido decir que no es posible ordenarlas según el trastorno. Nos han explicado que a su entender, la posibilidad de hacer una mediación o no, no depende del concreto diagnóstico sino de la situación de la persona afectada. Según los encuestados, cualquier persona con alguno de estos diagnósticos, a excepción de la demencia, podría hacer una mediación. Consideran que la viabilidad o no de realizar la mediación depende de la situación clínica del paciente y de su deterioro cognitivo más que del diagnóstico concreto. Depende, según lo manifestado por los encuestados, del grado de afección de la enfermedad y de la evolución del tratamiento al que esté sometido.

j) ¿Cuáles son los conflictos que se dan con mayor frecuencia cuando existe una enfermedad mental? Señale con una X aquellos que considere.

  • a) Cuestiones económicas.Preg 10
  • b) Medicación.
  • c) Cuidado / atención de la persona afectada.
  • d) Falta de aceptación de la enfermedad.
  • e) Relaciones interpersonales.
  • f) Falta de integración social.
  • g) Desconocimiento de los recursos disponibles.

Todos los encuestados han señalado las cuestiones económicas como el principal motivo de conflicto entre el paciente y sus familiares. Le siguen como conflicto más recurrente entre el paciente y sus familiares la toma de la medicación y las relaciones interpersonales. Así, 5 de los encuestados nos han señalado estos dos ítems como conflicto que se da con mucha frecuencia. Dos encuestados nos han indica también como conflictos que se dan con los enfermos mentales los siguientes ítems: cuidado o atención de la persona afectada, falta de aceptación de la enfermedad y falta de integración social. Por último, uno de los encuestados nos ha señalado como motivo de conflicto el desconocimiento de los recursos disponibles.

Dos de los encuestados han añadido el tabaco y el café como importantes temas de conflicto entre los pacientes y sus familiares. Asimismo, nos han indicado que suele ser utilizado como mecanismo de control del enfermo por parte de sus familiares.

Uno los encuestados, ha recalcado que una situación que suele generar muchos conflictos cuando una persona padece enfermedad mental, es el divorcio, dado que suele ser habitual que la persona no afectada por la enfermedad mental alegue la misma como motivo para que su ex pareja no disponga de la custodia de los hijos e incluso para privarle de un régimen de comunicación y estancia con sus hijos menores. Dicha situación produce mucha angustia al paciente ya que en muchas ocasiones se produce incluso estando el enfermo en una fase estable de su enfermedad.


8.- Reflexiones finales.

ID-100203972A raíz de los datos obtenidos a través de la realización de las seis encuestas realizadas a los distintos profesionales que trabajan con personas que padecen alguna enfermedad mental en centros sanitarios y sociales, podemos destacar que todos coinciden en la consideración de que la mediación, como herramienta para la resolución de conflictos, resulta útil en la gran mayoría de los casos que se les presentan en sus centros de trabajo. Ahora bien, también recalcan que no utilizan la mediación como tal, sino que, al surgir los conflictos, dentro de un procedimiento o una intervención ya iniciados, el profesional hace uso de sus técnicas (que en la mayoría de los casos no son mediación en sentido estricto, sino prácticas mediadoras), y de esta manera, intentan con ello, dar solución a ese conflicto o, por el contrario, lo derivan directamente al Servicio de Mediación de la Conselleria de Familia, como un proceso externo.

Todos ellos recalcan, la importancia de la formación específica en mediación para poder llevar a cabo esta labor correctamente, dado que, como ya hemos dicho anteriormente, cada uno hace uso de sus propias técnicas para resolver las controversias.

Además, para poder resolver los conflictos que puedan surgir entre los pacientes y sus familiares a través de la mediación, la mayoría coinciden en que previamente se debe informar a ambas partes de que pueden resolver dicha cuestión a través de este método de resolución de conflictos. En estos casos, la experiencia de la mayoría es que, la falta de conocimiento acerca de este método provoca cierta desconfianza que al final, hace que las partes se acaben dirigiendo a la vía judicial o, por otro lado, también suele provocar el rechazo por parte de alguna de las partes, de someterse a mediación, tanto por parte de la persona enferma como de sus propios familiares, por lo que resulta imposible hacer uso de esta herramienta.

Por tanto, la mayoría de los profesionales de este ámbito coinciden en que la mediación, como herramienta para la resolución de conflictos entre el enfermo mental y su familia, es útil pero de difícil aplicación, por los motivos expuestos anteriormente.

Por ello, hay disparidad de opiniones ante la posibilidad de la implantación de un Servicio de mediación en su Centro de trabajo. Por un lado, algunos consideran que no sería necesario la existencia de este Servicio dado que en sus centros sólo tratan con el enfermo las cuestiones relativas a su enfermedad y en los casos en que surgen conflictos con sus familiares los derivan al Servicio de mediación familiar público o intentan resolverlo ellos mediante el uso de sus propias técnicas. Por otro lado, hay otro sector que considera que sí podría ser viable la implantación de dicha servicio, dado que ellos carecen de conocimientos sobre esta técnica.

Todos coinciden en la idea de que una persona con una enfermedad mental puede ser parte en un proceso de mediación, siempre y cuando, dicha persona esté tratada tanto, bajo tratamiento farmacológico como psicosocial. Antes de iniciar cualquier mediación, el profesional que vaya a dirigir el proceso debe valorar en cada caso concreto si la persona que padece una enfermedad está lo suficientemente estable tanto física como psicopatológicamente, para participar en un proceso de mediación, ser capaz de entender todos los términos que se traten, así como la capacidad suficiente para tomar sus propias decisiones.

Todos los profesionales están de acuerdo en que en estos casos, la viabilidad de la mediación dependerá del caso concreto, con tan solo el diagnóstico o el tipo de patología que pueda padecer el paciente, no es suficiente para determinar si una persona con una determinada enfermedad es más susceptible que otra para participar en una mediación. Dependerá de otros factores como: el grado de afectación de dicha patología, la edad, las condiciones físicas, el entorno familiar y social en el que se encuentre, al poder darse el caso de que personas que sufran la misma patología tengan, más o menos dificultad de escucha o de entendimiento, dependerá de las circunstancias propias de cada paciente; por ello, la labor de estos profesionales, es averiguar y valorar, si esa persona con enfermedad mental se encuentra en condiciones físicas y psíquicas para poder ser parte del proceso de mediación.

Todos los profesionales entrevistados coinciden en que gran parte de los pacientes que llegan a sus centros padecen esquizofrenia. Esta enfermedad mental puede manifestarse en diferentes grados, por lo que para que sea susceptible de poder participar en una mediación, todos coinciden en que debe tratarse de una esquizofrenia compensada y tratada.

Seguidamente, le siguen otras enfermedades mentales como la depresión, bipolaridad o trastornos obsesivos compulsivos en sus diferentes grados.

Por último, referente a los conflictos más comunes con los que se suelen encontrar estos profesionales y que surgen entre un enfermo mental y sus parientes, son en su gran mayoría cuestiones relacionadas con la vida diaria, tales como las tareas del hogar, higiene, cuidados, alimentación… También, otra cuestión que genera muchísimo conflicto entre estos colectivos es el tema del tabaco y el café, lo que obliga en muchos casos, por ejemplo, a que se tenga que acabar negociando con el enfermo cuántos cigarrillos puede conseguir si adopta una determinada conducta.

Por otro lado, otros temas que generan muchos conflictos es el aspecto económico (pagas, pensiones, gastos personales…), asuntos de carácter jurídico como el divorcio, custodia de los hijos y asuntos relacionados con herencias.

La falta de aceptación de la enfermedad tanto por parte de la familia como del propio paciente, también suele ser un conflicto habitual en estos casos, pues a menudo ocurre que los padres se sienten culpables de que su hijo padezca una enfermedad mental, o no entienden como su hijo no desea relacionarse con el resto de personas y se pasa todo el día encerrado en su habitación. Otro conflicto habitual que destacan los profesionales, es el relativo a la decisión de quién se encarga del cuidado y las atenciones del paciente o sobre cómo se organizan los miembros de la familia ante dicha tarea.

En menor medida, suelen surgir conflictos relacionados con las relaciones interpersonales y falta de integración social, ya que la mayoría de estos enfermos carecen de habilidades sociales, y en la mayoría de los casos, son conflictos tratados en las sesiones de psico-educación que reciben los pacientes en los propios Centros y ya no forman parte de temas o conflictos a tratar, en un proceso de mediación.

En estos casos, la actuación de estos profesionales es más bien una actuación mediadora/facilitadora, en la que encontramos los objetivos principales de la mediación pero dentro de un marco más flexible en el que intervienen generalmente equipos multidisciplinares y se emplean otras técnicas en función de los problemas que surjan.

Por ello, a modo de conclusión, podemos decir que la respuesta a todas estas necesidades, manifestadas en forma de conflictos entre la persona enferma y sus familiares, deben partir de la creación de apoyos, que tanto desde el trabajo social como desde la mediación, den respuesta a los conflictos que viven estas familias y ayudarles a alcanzar, de este modo, una mayor calidad de vida.


9.- Referencias.

  • Alcover de la Hera C., La mediación como estrategia para la resolución de conflictos: una perspectiva ID-10064370psicosocial. Publicación de la Universidad Rey Juan Cardos, Madrid.
  • Aragón de la calle M., Pérez Caballero Mª Luisa, Quintana García A., Gómez-Morata M. y Rodríguez Gil E. La mediación familiar en el contexto de los problemas sanitarios. Centro de apoyo a la familia de la Comunidad de Madrid: experiencias de intervención. Revista de Mediación.  Año 2. Nº3. Marzo 2009.
  • García Villaluenga. L. y Bolaños Cartujo I. (2006) La mediación familiar una aproximación interdisciplinar, Ed. TREA, España.
  • Maller B. (2008) Más allá de la mediación, Ed. GEDISA, Barcelona.
  • Merino Ortiz C. (2013) La mediación familiar en situaciones asimétricas, Ed Reus, Madrid.
  • Munuera Gómez, Mª Pilar, (2011) Mediación Familiar: salud y dependencia funcional. Tesis doctoral. Universidad Complutense de Madrid.
  • Munuera Gómez, Mª Pilar, Mediación en situaciones de dependencia: conceptos clave y marco jurídico relevante.
  • Pascual Ortuño (2013), La intervención profesional del mediador. Apuntes de urgencia sobre la Ley 5/2005 en Anuario de la mediación, Ed. Reus con Universidad Complutense, Madrid.
  • Suares M. (1992), Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas, ed. Paidos Ibérica, Buenos Aires.